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Ley 85 De 1948

Artículo 1

2 incisos

En la parte más visible del Parque de la Independencia, de la capital de la República, se erigirá una estatua en bronce, en tamaño natural, del General Rafael Reyes, la que será colocada sobre un pedestal de mármol que llevara la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia de 1948 al gran colombiano General Rafael Reyes, en el centenario de su nacimiento, 1850-1950."

Artículo 2

1 inciso

La estatua decretada en el artículo anterior será contratada por el Gobierno con afamado escultor, y el contrato que con él se celebre solo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

Se contratará con un escritor nacional la publicación, en edición de lujo, de una obra debidamente documentada en que se haga la biografía del General Rafael Reyes y se dé cuenta de todas las obras ejecutadas durante su Administración. El contrato que el efecto de celebre sólo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la vigencia de 1948-1949 se incluirá precisamente la partida de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) destinada a darle cumplimiento a esta Ley, y en caso de que no se expendiese tal Presupuesto, o no se incluyere dicha partida, el Gobierno hará los traslados necesarios Para que en todo caso el 24 de octubre de 1950, se inaugure la estatua, el busto y demás obras que aquí se decretan.

Artículo 5

1 inciso

Declarase día de fiesta cívica el 24 de octubre de 1950, la cual se celebrará con fiestas populares, religiosas y civiles, en la ciudad de Bogotá y en las capitales de los Departamentos.

Artículo 6

1 inciso

En el centro de la plaza principal de Santa Rosa de Viterbo, cuna del General Rafael Reyes, se erigirá un busto en mármol de este distinguido hombre público, en tamaño proporcionado al lugar, y en el pedestal se pondrá una inscripción que será redactada por quien designe el Consejo Municipal de esa ciudad. Se informara, además un prado o glorieta que rodee el busto, y se asfaltará la plaza principal donde este se erige para darle realce al monumento. La erogación que implique el cumplimiento de esta disposición se tomara de la partida señalada en el artículo 4° de esta Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito público
El Ministro de Educación Nacional