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Ley 33 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorizase al Municipio de Pereira para que las rentas municipales conceda una recompensa o señale una pensión a la señora Clementina Fernández, viuda de Pereira Gamba.

Artículo 86

Diario

17 incisos

El Presidente de la República objeto el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," dentro del término establecido en el Artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publicó en el Diario Oficial .

En sesión de esta fecha se abrió el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira" con el fin de considerar las objeciones del Poder Ejecutivo contenidas en el mensaje de 14 de noviembre último, y la Cámara, por cincuenta y dos balotas blancas contra veintidós negras, manifiesto su voluntad de que fuese ley de la Republica, declarando en esta forma infundadas las objeciones mencionadas.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

El Presidente,

JORGE HOLGUIN.

José de la Vega .

En la sesión de esta fecha se consideró este proyecto de ley en tercer debate, de acuerdo con el Artículo 87 de la Constitución, y se consideraron asimismo las objeciones que a aquel hizo el Poder Ejecutivo en mensaje número 1000 de 14 de noviembre de 1911. El Senado declaro infundadas las objeciones del Poder Ejecutivo, e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, en votación secreta, por veintidós balotas blancas contra ocho negras.

Pásese a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del Artículo 90 de la Constitución.

El Presidente,

PEDRO ANTONIO MOLINA .

Bernardo Escovar

Corte Suprema de Justicia-Corte Plena- Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos:

Por lo expuesto, la Corte Suprema, de acuerdo con el concepto del señor Procurador General de la Nación y administración justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la Cámara del Senado.

El Presidente, CONSTANTINO BARCO .- El Vicepresidente, TANCREDO NANNETTI.- MANUEL JOSE ANGARITA.- EMILIO FERRERO.- RAFAEL NAVARRO Y EUSSE ­ BARTOLOME RODRIGUEZ P.- AUGUSTO N. SAMPER.- ALBERTO SUAREZ MURILLO.- LUIS EDUARDO VILLEGAS.- Vicente Parra R. ,- Secretario en Propiedad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno