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Ley 122 De 1963

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de esta Ley, la Biblioteca David Martínez, de la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba, tendrá el carácter de Instituto Cultural Descentralizado y Autónomo, con personería jurídica. La Biblioteca tendrá su domicilio en Montería, pero podrá extender sus servicios a todo el territorio del Departamento.

Artículo 2

1 inciso

La Biblioteca estará dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por el Gobernador del Departamento de Córdoba, por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito, por el Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, por el Obispo de la Diócesis, por un delegado del Concejo Municipal, todos con sus respectivos suplentes.

Artículo 3

1 inciso

La representación legal de la Biblioteca estará a cargo del Director, que será designado por la Junta Directiva para períodos de dos años.

Artículo 4

1 inciso

Para los gastos que requiera la adquisición del solar, la construcción y dotación del edificio, la adquisición de libros, la prestación de los servicios que le son propios, sueldos y demás gastos, se distribuirán anualmente así; la Nación contribuirá con una cantidad igual a la suma de los aportes del Departamento de Córdoba y del Municipio de Montería.

Artículo 5

2 incisos

La Nación destina, además, la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que deberá ser incluída en el Presupuesto de las próximas vigencias fiscales, con destino a la pronta adquisición del terreno, construcción, ampliaciones y completa dotación.

En caso de que tal suma no fuere incluida en el Presupuesto, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y abrir los créditos necesarios, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros, con amplias facultades para verificar con los mismos requisitos las operaciones financieras indispensables a la finalidad de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La Biblioteca David Martínez estará exenta del pago de derechos de aduana y de cualquier otro impuesto, y queda exonerada de la obligación del depósito previo en el Banco de la República para las importaciones que necesite hacer, previo el cumplimiento de las demás formalidades legales.

Artículo 7

1 inciso

Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de los terrenos que requiera la construcción o ensanche de la Biblioteca David Martínez.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

La Junta Directiva queda autorizada para aceptar las donaciones que cualquier persona o entidad, sea nacional o extranjera, haga a la Biblioteca. Los donantes estarán exentos de la obligación de solicitar la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil.

Parágrafo

Asimismo la Junta Directiva dictará los estatutos de la Biblioteca, los cuales requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 9

1 inciso

La Biblioteca David Martínez de la ciudad de Montería obrará armónicamente con la Universidad de Córdoba en el desarrollo cultural de esta zona del país, y dotará de una sala especial a la Universidad, de preferencia con libros especializados en los ramos de zootecnia, agronomía y los que a juicio de la Directiva de la Universidad, ayuden a los estudiantes y a este importante centro educativo en su prestigio, rendimiento, funcionamiento, etc.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional