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Ley 20 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a auxiliar a las personas y familias pobres que hubieren sufrido pérdidas materiales con motivo de los movimientos sísmicos ocurridos últimamente en el Departamento de Nariño y del incendio en la población de El Charco , en el mismo Departamento, y que estuvieren desamparadas, por medio de una Junta integrada por sendos delegados del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y de la Gobernación de Nariño.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Por conducto del Ministerio de Obras Publicas se procederá a la construcción de viviendas para las familias que hubieren perdido sus habitaciones y que Se hallen en imposibilidad de reconstruirlas por sus propios recursos, tanto en las poblaciones como en los caseríos de la Provincia de Túquerres.

Parágrafo

Estas construcciones deben ser no solamente económicas e higiénicas, sino proyectadas de acuerdo con las seguridades modernas contra posibles temblores.

Artículo 3

1 inciso

Destínase para el cumplimiento de esta Ley la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000).

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas