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Ley 6 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de 1,200 hombres de tropa, con los respectivos jefes i oficiales, i se distribuirá i situara del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al jefe del Estado a que fuere destinada.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbación del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada, o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podrá poner las fuerzas que estime necesarias.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Los gastos necesarios para reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina