Artículo 1
La Nación reconoce a los empleados y obreros residentes en Bogotá y a su servicio una prima con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana, de acuerdo con los siguientes porcentajes: para sueldos hasta de doscientos pesos ($200 el cincuenta por ciento (50%); para sueldos hasta de cuatrocientos pesos ($400) el veinticinco por ciento (25%), y para sueldos hasta de quinientos pesos ($500) el veinte por ciento (20%)
i . El reconocimiento de que trata este artículo se hará efectivo en la totalidad del porcentaje a los empleados y obreros que hayan trabajado al servicio de la Nación, en la capital de la Republica, con un minimun de siete (7) meses contados hacia atrás a partir del 31 de diciembre del presente año.
ii . En el caso de empleados y obreros nacionales que en las mismas condiciones del parágrafo anterior hubieren trabajado un tiempo mayor de tres meses y menor de siete, recibirán la mitad de la prima.
iii. Para los empleados y obreros al servicio de la Panamericana los términos de tiempo de que habla el presente artículo se contaran a partir de la fecha en que hubieren entregado las obras, si esta fuere anterior al 31 de diciembre.
La prima decretada en esta Ley no será embargable.