Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único . Se concede a las señoras Susana, María de Jesus i Concepcion Cifuéntes una pension de diez pesos mensuales a cada una de ellas, pagadera del Tesoro nacional, miéntras permanezcan solteras, i con derecho a su acrecimiento en caso de muerte en favor de las sobrevivientes.
Parágrafo
Esta pension se pagará del mismo modo que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.