Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 76 De 1876

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único . Se concede a las señoras Susana, María de Jesus i Concepcion Cifuéntes una pension de diez pesos mensuales a cada una de ellas, pagadera del Tesoro nacional, miéntras permanezcan solteras, i con derecho a su acrecimiento en caso de muerte en favor de las sobrevivientes.

Parágrafo

Esta pension se pagará del mismo modo que se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional