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Ley 47 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase suficientemente al Poder Ejecutivo para que pueda rescindir los contratos celebrados con el Injeniero civil, Juan Nepomuceno González Vásquez, sobre apertura i conservacion de un camino al Meta, en e1 caso de que dicho Injeniero civil acepte i convenga en dicha rescision.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Autorízase tambien al Poder Ejecutivo para que pueda disponer hasta de la suma de cinco mil doscientos setenta pesos para indemnizar al espresado Injeniero de los perjuicios que haya sufrido en la ejecucion de los referidos contratos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Autorízase así mismo al Poder Ejecutivo para modificar el contrato de 18 de diciembre de 1871, sobre construccion de una parte del camino del Meta, celebrado con el mismo señor González Vásquez, en el sentido de aumentar hasta a dos pesos cincuenta centavos el precio de conservación i construcción de cada metro de camino.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente- de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento