Artículo 1
Con fondos del Tesoro Nacional eríjase un monumento al doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad de Manizales, y en un parque que llevará su nombre.
Ley 122 De 1961
Con fondos del Tesoro Nacional eríjase un monumento al doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad de Manizales, y en un parque que llevará su nombre.
Uno de los salones de la Cámara de Representantes llevará el nombre de Gilberto Alzate Avendaño.
El Gobierno editará, por conducto del "Instituto Caro y Cuervo" los ensayos políticos, literarios y jurídicos del doctor Gilberto Alzate Avendaño, en edición ele no menos de cinco mil ejemplares.
El Gobierno Nacional adquirirá la casa que fue de propiedad del doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad, de Manizales, para establecer allí el "Museo-Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño". A efecto, el Gobierno adquirirá la biblioteca particular del doctor Gilberto Alzate Avendaño y las demás obras, que fueren necesarias para dotar convenientemente la institución.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas que exija el cumplimiento
de la presente Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.