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Ley 122 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Con fondos del Tesoro Nacional eríjase un monumento al doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad de Manizales, y en un parque que llevará su nombre.

Artículo 2

1 inciso

Uno de los salones de la Cámara de Representantes llevará el nombre de Gilberto Alzate Avendaño.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno editará, por conducto del "Instituto Caro y Cuervo" los ensayos políticos, literarios y jurídicos del doctor Gilberto Alzate Avendaño, en edición ele no menos de cinco mil ejemplares.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional adquirirá la casa que fue de propiedad del doctor Gilberto Alzate Avendaño en la ciudad, de Manizales, para establecer allí el "Museo-Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño". A efecto, el Gobierno adquirirá la biblioteca particular del doctor Gilberto Alzate Avendaño y las demás obras, que fueren necesarias para dotar convenientemente la institución.

Artículo 5

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas que exija el cumplimiento

de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro ele Gobierno
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional