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Ley 20 De 1932

Artículo 1

1 inciso

La prerrogativa que contempla el Artículo 29 de la Ley 105 de 1927 , no excusa a las compañías de seguros y a los bancos de la obligación de pagar la contribución de caminos de 'que habla el Artículo 5° de la Ley 50 de 1910 , desde que se haya establecido o se establezca por las respectivas ordenanzas departamentales.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público