Artículo 1
1 inciso
La prerrogativa que contempla el Artículo 29 de la Ley 105 de 1927 , no excusa a las compañías de seguros y a los bancos de la obligación de pagar la contribución de caminos de 'que habla el Artículo 5° de la Ley 50 de 1910 , desde que se haya establecido o se establezca por las respectivas ordenanzas departamentales.