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Ley 47 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La pension de que disfruta la señora Dolores Leguina a virtud de la lei de 29 de mayo de 1848, como viuda del prócer de la Independencia doctor Elías López Tagle, sacrificado en Portobelo en 1819, se asimila, para el efecto del pago, a las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional