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Ley 65 De 1876

Artículo 1

1 inciso

La señora Mariana Muñoz, viuda del citado Coronel Custodio Rivera, i sus hijas lejítimas Antonia, Natividad, Cármen, Beatriz, María i Obdulia seguirán gozando por iguales partes de la pension de sesenta pesos mensuales que gozaba ántes de su muerte el espresado Coronel, mientras permanezcan solteras.

Artículo 2

1 inciso

Dicha pension se pagará como se pagan las concedidas a los militares de la Independencia, a cada una de las agraciadas durante el tiempo que permanezcan solteras.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo radicará el pago de la pension de que trata esta lei en la Administracion de Hacienda nacional más inmediata al domicilio de la agraciadas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional