Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Asígnase a cada una de las señoritas Rita iMercedes Torríjos i Ricaurte una pension de veinticinco pesos mensuales que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 56 De 1875
Artículo único. Asígnase a cada una de las señoritas Rita iMercedes Torríjos i Ricaurte una pension de veinticinco pesos mensuales que se pagará como las de los militares de la Independencia.