Artículo 1
Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) para los damnificados pobres con motivo del incendio que se desarrolló en la población de La Vega en la noche del 12 de enero del corriente año.
Ley 20 De 1931
Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) para los damnificados pobres con motivo del incendio que se desarrolló en la población de La Vega en la noche del 12 de enero del corriente año.
Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Auxilios y conservación de monumentos históricos .
Artículo 510 bis. Para pagar a los damnificados pobres con motivo del incendio en la población de La Vega, Departamento de Cundinamarca, seis mil pesos. $ 6.000.
La suma de que trata esta Ley será entregada al Tesorero Municipal de La Vega y su inversión estará a cargo del Consejo de la misma, el que rendirá cuenta pormenorizada a la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.