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Ley 20 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) para los damnificados pobres con motivo del incendio que se desarrolló en la población de La Vega en la noche del 12 de enero del corriente año.

Artículo 2

4 incisos

Abrase a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Auxilios y conservación de monumentos históricos .

Artículo 510 bis. Para pagar a los damnificados pobres con motivo del incendio en la población de La Vega, Departamento de Cundinamarca, seis mil pesos. $ 6.000.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata esta Ley será entregada al Tesorero Municipal de La Vega y su inversión estará a cargo del Consejo de la misma, el que rendirá cuenta pormenorizada a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público