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Ley 33 De 1907

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Prorrógase por treinta días más, que principiarán á correr desde la fecha en que Bea publicada en el Diario Oficial esta Ley, el término para la presentación de las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, á que se refiere la Ley 27 de 1903 .

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores