Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Prorrógase por treinta días más, que principiarán á correr desde la fecha en que Bea publicada en el Diario Oficial esta Ley, el término para la presentación de las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, á que se refiere la Ley 27 de 1903 .