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Ley 122 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2

1 inciso

000.00), será pagada al Municipio de Girardot, destinada exclusivamente a construcciones escolares primarias, dentro de la actual vigencia fiscal. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Municipio de Pacho invertirá esta cantidad de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.00), en la construcción de la plaza de mercado, en forma exclusiva. La Contraloría General de la República vigilará la inversión de este auxilio.

Parágrafo

Igualmente la apropiación hecha en el mismo Capítulo 594, artículo 6039, del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, será pagada en su cuantía de quince mil pesos ($ 15.000.00) al Municipio de Machetá, con destino exclusivo a terminar la construcción de la Casa Municipal. El Municipio rendirá cuenta de la inversión a la Contraloría General de la República, entidad que tendrá la vigilancia sobre la inversión de este auxilio.

Artículo 4

1 inciso

000.00, $ 10.000.00, $ 5.000.00, respectivamente, serán pagadas dentro de la presente vigencia, como auxilios a los Párrocos de la Catedral "San José", de Cúcuta. Parroquia "San Rafael", de Cúcuta, Parroquia "San Luis", de Cúcuta, y Parroquia del Municipio de Herrán, en Santander, quienes asegurarán el manejo de estos auxilios en la forma como lo indique la Contraloría General de la República, a quien rendirán cuentas de la inversión.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional