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Ley 20 De 1930

Artículo 1

3 incisos

Autorizase el Gobierno para emitir hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000) en pagarés del Tesoro, que devengaran un interés del ocho por ciento (8%) anual, pagaderos por trimestres vencidos. Dichos pagares se emitirán en cuatro series, cada una por el monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500,000), con vencimiento a dos, tres, cuatro y cinco años, contados desde la fecha de la emisión.

La amortización de estos pagares se llevará a cabo en la fecha del vencimiento de cada serie, para lo cual se incluirá la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva. El Gobierno determinará el valor nominal con que han de emitirse los pagarés del Tesoro y las demás características materiales de la edición de ellos.

El Gobierno podrá contratar el servicio de amortización y pago de los intereses de los pagarés del Tesoro con el Banco de la República.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase igualmente al Gobierno para que cubra con dichos pagares el valor de los bonos ferroviarios que vencen en la vigencia de 1930: para pagar a los Departamentos el saldo de la deuda pendiente a su favor por razón de participaciones en las rentas nacionales y de deficiencias provenientes de la lucha antialcohólica y para pagar el primer contado del auxilio decretado por el artículo 2º de la Ley 31 de 1926 .

Artículo 3

1 inciso

En adelante el Gobierno no podrá emitir bonos de ninguna clase para cubrir las subvenciones que se pagan en esa clase de documentos, por cantidad que exceda a aquella para cuyo servicio de intereses y amortización se haya destinado la partida necesaria en la Ley de Apropiaciones de la respectiva vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Los bonos ferroviarios sólo devengaran intereses desde la fecha de su emisión.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público