Artículo 1
Crease el Colegio Nacional de Varones del Oriente de Caldas, con sede en Pensilvania.
Ley 122 De 1948
Crease el Colegio Nacional de Varones del Oriente de Caldas, con sede en Pensilvania.
Crease una junta encargada de adquirir el lote y llevar a cabo la construcción del edificio respectivo, compuesta por un representante nombrado por el Ministerio de Educación Nacional; el Alcalde del Municipio de Pensilvania; un representante designado por la Junta Pro-Oriente Caldense, que funciona en esta ciudad; el Presidente del Consejo Municipal de Pensilvania y el Presidente de la Junta de Mejoras Publicas y Ornato de la misma ciudad.
La junta de que trata el artículo anterior trabajara ad honorem y tendrá como Tesorero al Tesorero Municipal de Pensilvania. Dicho empleado rendirá cuenta de las inversiones que se hagan con tal fin a la Contraloría General de la Republica.
Los planos para el mencionado Colegio serán elaborados por el Ministerio de Educación Nacional.
Este Colegio disfrutara de todas las prorrogativas de que gozan los demás colegios nacionales del país.
Las empresas industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, petroleras o de cualesquiera otra clase, establecidas o que se establezcan en el territorio de la Republica, estarán obligadas a sostener una escuela de alfabetización por cada treinta (30) niños, hijos de sus trabajadores.
Este articulo será reglamentado de acuerdo con las circunstancias en forma que asegure su cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.