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Ley 85 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia y en el de las subsiguientes se apropiarán las partidas a que se refiere la presente L.ey.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público