Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.
Ley 85 De 1943
Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.
Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.
La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto de la próxima vigencia y en el de las subsiguientes se apropiarán las partidas a que se refiere la presente L.ey.
Esta Ley regirá desde su sanción.