Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para crear un Cuerpo de inválidos en esta capital, a las órdenes de un Jefe competente, conocedor de la justicia militar, que, con el auxilio de dos Ayudantes, tenga especialmente a su cargo:
Reunir en el Cuerpo dicho, a los inválidos que lo soliciten, previas las comprobaciones siguientes:
Del grado militar del inválido.
De haber sufrido éste la invalidez por causa de servicios prestados al gobierno en la última guerra; y
De la invalidez del solicitante, con certificados de dos médicos.
El Jefe del Depósito de inválidos procederá, desde el encargo de su puesto, a formar los expedientes para que éstos soliciten de la Corte Suprema, en los términos de la Ley, la pensión o recompensa a que crean tener derecho.