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Ley 22 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Colombia rinde homenaje de admiración y gratitud a Ernesto Samper Mendoza y a Germán Olano, cuyas vidas generosas ofrece como ejemplo a las nuevas generaciones.

Artículo 2

1 inciso

En el aeródromo de Palanquero se levantará un monumento que perpetúe la memoria de los dos aviadores prematuramente sacrificados al servicio de la patria.

Artículo 3

1 inciso

Los aeródromos de El Guabito y Palanquero, llevarán, respectivamente, los nombres de Ernesto Samper y Germán Olano.

Artículo 4

1 inciso

Sendos retratos de los aviadores sacrificados se colocarán en el salón de sesiones de los Concejos de Bogotá y Medellín.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos ocasionados por la ejecución de esta Ley se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la Presente vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Copias auténticas de esta Ley serán enviadas a las familias de los malogrados aviadores, con nota de estilo.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra