Artículo 1
Colombia rinde homenaje de admiración y gratitud a Ernesto Samper Mendoza y a Germán Olano, cuyas vidas generosas ofrece como ejemplo a las nuevas generaciones.
Ley 22 De 1935
Colombia rinde homenaje de admiración y gratitud a Ernesto Samper Mendoza y a Germán Olano, cuyas vidas generosas ofrece como ejemplo a las nuevas generaciones.
En el aeródromo de Palanquero se levantará un monumento que perpetúe la memoria de los dos aviadores prematuramente sacrificados al servicio de la patria.
Los aeródromos de El Guabito y Palanquero, llevarán, respectivamente, los nombres de Ernesto Samper y Germán Olano.
Sendos retratos de los aviadores sacrificados se colocarán en el salón de sesiones de los Concejos de Bogotá y Medellín.
Los gastos ocasionados por la ejecución de esta Ley se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la Presente vigencia.
Copias auténticas de esta Ley serán enviadas a las familias de los malogrados aviadores, con nota de estilo.
Esta Ley regirá desde su sanción.