Artículo 1
C., República de Colombia, el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del "Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia" para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta.