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Ley 122 De 1943

Artículo 1

1 inciso2 literales1 parágrafo

000.00) y en las mejores condiciones comerciales, con el objeto de ampliar, dotar y embellecer el parque once de noviembre de la mencionada ciudad, sobre las siguientes bases:

a

Adquisición del sector denominado barrio de Montecristo, que se declara de utilidad pública y que se destinara, previa destrucción y acondicionamiento, a la ampliación del parque arriba mencionado, mediante el traslado de los actuales ocupantes en litigio a tierras apropiadas que adquirirá el municipio y que serán cedidas a título gratuito, por lotes, a dichos ocupantes, mediante la indemnización de las respectivas mejoras o construcciones.

b

Construcción de avenidas para vehículos, caminos para peatones, pavimentación, pistas para patines y de equitación, sistema de acueducto y servicios sanitarios, teatro, terminación de la piscina, arborización, jardines, ampliación de vías de acceso y demás obras que se consideren indispensables para el embellecimiento del parque once de noviembre.

Parágrafo

Con destino a la ampliación del parque a que se refiere la presente Ley, la Nación cederá al municipio de barranquilla, a título gratuito, el predio de su propiedad denominado La Maria , que ocupaban antiguamente los patios de la aduana.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República