Artículo 1
Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) anuales para la construcción de la carretera del Progreso de que trata el artículo 14 de la Ley 106 de 1927 .
Dicha cantidad se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia hasta la completa terminación de la obra.
El Gobierno Nacional procederá a contratar la construcción de la carretera a que se refiere este artículo, según el sistema adoptado para las demás carreteras nacionales.