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Ley 32 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Destínase del Tesoro público la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como auxilio para la reparación de los daños causados en el edificio del Colegio de Jesús, María y José de la ciudad de Chiquinquirá por el incendio ocurrido en los días 12 y 13 del mes de Agosto del presente año.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 7 De Octubre De 1896

1 inciso

° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, y se entregará por quintas partes al empleado ó corporación que represente la personería jurídica de dicho establecimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública