Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 20 De 1926

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que serán pagados anualmente por quintas partes, para la conclusión del templo del Voto Nacional en la capital de la República.

Las sumas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público