Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que serán pagados anualmente por quintas partes, para la conclusión del templo del Voto Nacional en la capital de la República.
Las sumas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos.