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Articulado completo

Ley 18710520 De 1871

Artículo Único

2 incisos

Art. único. Para la esplotacion libre de las tierras baldías pertenecientes a la Nacion a que se refiere la lei de 6 de abril de 1870, nadie necesita licencia de autoridad alguna, ni puede cobrarse con tal motivo ningun derecho.

Las medidas que debe dictar el Poder Ejecutivo, sin entrabar la libre esplotacion de dichos bosques, para procurar su conservacion i reproduccion, son simplemente de policía, sin que puedan afectar la libertad concedida a los esplotadores.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento