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Ley 47 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª. de 1944 el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, Ginebra, 18 de noviembre de 1983, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores