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Ley 20 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS Para pagar las deudas que por construcciones, reparaciones, compra de casas, mejoras materiales, arrendamiento de locales destinados a enfermos y oficinas, quedaron pendientes en el año de 1923 en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos siete centavos $ 14,468 07 Para pagar las deudas que por gastos en los Lazaretos de la República quedaron pendientes en el año de 1924, ciento diez y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos seis centavos 119,892 06 Suma $ 134,360 13

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la imputación que debe darse al crédito que se abre por la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público