Artículo 1
Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS Para pagar las deudas que por construcciones, reparaciones, compra de casas, mejoras materiales, arrendamiento de locales destinados a enfermos y oficinas, quedaron pendientes en el año de 1923 en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos siete centavos $ 14,468 07 Para pagar las deudas que por gastos en los Lazaretos de la República quedaron pendientes en el año de 1924, ciento diez y nueve mil ochocientos noventa y dos pesos seis centavos 119,892 06 Suma $ 134,360 13