Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 32 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Autorizase por el termino de cinco años á la Asamblea del Departamento de Cundinamarca para imponer derecho de peaje á los artículos producidos en el mismo Departamento y vehículos que en seguida se expresan: Por cada carga de café hasta un peso$ 1Por cada carga de miel hasta cincuenta centavos0,5Por cada carga de panela hasta ochenta centavos0,8Por cada carga de cerveza del país hasta un peso1Por cada carga de anís hasta dos pesos2Por cada carga de cueros hasta veinte centavos0,2Por cada carga de maíz hasta veinte centavos0,2Por cada carruaje hasta cincuenta centavos0,5Por cada carro cargado, fuera del gravamen que corresponda á la carga que conduzca, hasta un peso1

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El impuesto que se cobre por virtud de la autorización dada en el artículo anterior, junto con el 50 por 100 de la parte que corresponde á Cundinamarca en la renta de Aduanas, según la distribución hecha por la Ley 99 de 1888 , se emplearan precisamente en la composición y mejora de los caminos del Departamento. La inversión del impuesto de pisadura se hará precisamente en la mejora y composición de la vía que lo produzca, de suerte que el producto de un camino no se detiene para la composición de otro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República