Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 122 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) como contribución de la Nación para el instalamento de sendas plantas hidroeléctricas en los Municipios de Valledupar y Aguachica del Departamento del Magdalena, cuyos estudios y trabajos de construcción se adelantan con el apoyo del citado Departamento.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata el artículo anterior, la cual se distribuirá por partes iguales entre los dos Municipios, y se entregará por quien corresponda a los Tesoreros Municipales de Valledupar y Aguachica. En caso de omisión el Gobierno queda facultado para abrir en cualquier tiempo el crédito adicional respectivo.

Artículo 3

1 inciso

Para que los Municipios favorecidos por la presente Ley tengan derecho a reclamar el aporte de la Nación, deberán acompañar a la solicitud de pago los planos y presupuestos de construcción de las respectivas plantas hidroeléctricas.

Artículo 4

1 inciso

Con los aportes del Departamento del Magdalena y de los Municipios nombrados en esta Ley, podrá la Nación tomar por su cuenta la construcción de las plantas hidroeléctricas, o delegar en el Departamento del Magdalena mediante contrato, para cuyo evento el Gobierno Nacional queda autorizado para adicionar el Presupuesto en la suma necesaria hasta cubrir el costo total de las obras.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas