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Ley 47 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, hecho ocurrido el 24 de octubre de 1905, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en favor de la educación secundaria del Departamento de Magdalena y la Costa Atlántica.

Artículo 2

2 incisos

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social:

Adquisición de terreno y construcción de la nueva Sede del Colegio Liceo Celedón donde funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases, aula máxima, instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes, canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público