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Ley 7 De 1878

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Dicha suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) se considerará como un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vijencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciaros
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores