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Articulado completo

Ley 85 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de 1a ciudad de Zapatoca que se celebrara el 13 de octubre de 1943.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución de 1a Nación para la celebración de tan fausta fecha, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000.00), suma que se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, por cuotas no menores de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00).

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

La suma de que trata el artículo anterior será manejada por una Junta especial, cuyo Tesorero puede ser el del Municipio de Zapatoca.

Esta Junta estará compuesta por el Gobernador del Departamento o un delegado que él designe, por el Presidente del Concejo Municipal de Zapatoca y por e1 Alcalde Municipal.

Parágrafo

El Ejecutivo, a1 reglamentar esta Ley, dictará las disposiciones de control necesarias en conformidad Con 1a Contraloría General de 1a República.

Artículo 4

1 inciso

La suma destinada por esta Ley se invertirá en su totalidad en obras de carácter municipal como alcantarillado, pavimentación o plaza de mercado; pero es obligación del Municipio construír un Hospital Sanatorio, para enfermedades tropicales con un pabe1lón anexo de maternidad. Para 1a construcción de este Sanatorio el Municipio procederá en conformidad con la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo para abrir los créditos necesarios en caso de que no se hagan las apropiaciones presupuestales o para financiar con recursos extraordinarios las obras de que trata esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República