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Ley 122 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Después de sancionada la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a hacer estudiar, por una comisión técnica, las fuentes minerales y termominerales existentes en el Municipio de Coconuco (Departamento del Cauca), con el objeto de fundar allí un establecimiento sanitario.

Artículo 2

1 inciso

Declárense de utilidad pública los terrenos donde se hallen las fuentes minerales y termominerales en dicha región.

Artículo 3

1 inciso

Para la adquisición de los terrenos de que habla esta Ley, y para la fundación del establecimiento sanitario, destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), suma que será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, en contados de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales cada uno.

Artículo 4

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno Nacional para contratar con el Departamento del Cauca los estudios a que hace referencia el artículo 1°, lo mismo que la construcción del establecimiento sanitario, reconociendo a esta entidad las sumas que se inviertan para este fin.

Artículo 5

1 inciso

La Dirección Nacional de Higiene reglamentara e inspeccionará lo dispuesto en esta Ley, en lo que fuere su incumbencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industria y Trabajo
El Ministro de Educación Nacional