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Ley 32 De 1888

Artículo 1

Diario Oficial

5 incisos

Art. 1.° El Gobierno procederá á ejecutar por los medios que estime convenientes las obras necesarias:

1.° Para hacer transitable en toda época, para carruajes, la vía denominada de "Cambao";

2.° Para establecer un astillero en la ciudad de Cartagena;

3.° Para la pronta terminación de la vía pública de coches, con sus circuitos complementarios, según está dispuesto en el decreto número 113 de 1888 (1.º de Febrero, Diario Oficial número 7,289);

4.° Para reemplazar por adoquines y losas el empedrado de la plaza de Bolívar de Bogotá.

Artículo 2

5 incisos

Art. 2.° Ténganse como incluidas en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica, las siguientes cantidades:

1.ª Ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para la construcción del camino para carruajes de "Cambao";

2.ª Cincuenta mil pesos ($ 50,000) en oro americano para establecer el astillero en la ciudad de Cartagena;

3.ª Quince mil pesos ($ 15,000) con que se aumenta la partida votada en el artículo 362 del Capítulo 87 del Presupuesto en curso, para arreglar la vía de coches en la ciudad de Bogotá; y

4.ª Diez mil pesos ($ 10,000) destinados a la refacción del pavimento de la plaza de Bolívar de esta capital.

Artículo 3

3 incisos

Art. 3.° Destínase como auxilio para la refacción del templo San Francisco de Asís de la ciudad de Mompox, la suma de dos mil pesos ($ 2,000). Esta cantidad se pondrá á disposición del Sr. Dr. Eugenio Biffi, Ilustre Obispo de Cartagena, quien dispondrá su conveniente inversión.

Del mismo modo se auxilia con dos mil pesos la construcción del templo de la ciudad de Socorro, y esta cantidad se pondrá a disposición del Ilustrísimo Sr. Obispo de Tunja.

El Gobierno incluirá en la liquidación del Presupuesto las sumas ya citadas.

Artículo 4

2 incisos

Art. 4.° El Gobierno procederá cuanto antes á hacer la refacción de los edificios nacionales destinados al servicio de la Aduana de Barranquilla; para lo cual incluirá en la liquidación del Presupuesto la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Asimismo procederá á proveer la citada Aduana de una lancha de vapor y dos falúas comunes para el servicio de los Resguardos de Barranquilla y Salgar, disponiendo para esto la suma de diez mil pesos ($10,000), oro americano, que incluirá igualmente en la liquidación del Presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Autorízase al Gobierno para ceder al Municipio de Barranquilla, Departamento de Bolívar, las acciones que la Nación tiene en el acueducto del mismo nombre en aquella ciudad por virtud de los auxilios nacionales otorgados á la mencionada empresa.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento