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Ley 122 De 1931

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La cantidad de que trata esta Ley se pondrá a órdenes de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, para que sea invertida por la Dirección de Obras Públicas del Departamento a cuyo cargo queda la realización de la obra.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto actual, a fin de dar cumplimiento inmediato a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público