Artículo 1
1 inciso
El poder ejecutivo procederá a repatriar los restos del meritorio servidor de la República doctor Aurelio Mutis, fallecido en Barcelona (España).
Ley 122 De 1928
El poder ejecutivo procederá a repatriar los restos del meritorio servidor de la República doctor Aurelio Mutis, fallecido en Barcelona (España).
Destinase con tal fin la cantidad de cinco mil pesos ($5,000), que se considere incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
La cantidad apropiada en la presente Ley para atenderá a su cumplimiento se entregara a la señora viuda del doctor Aurelio Mutis.
Prorrogáse por dos años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 4a. de 1926, en lo relativo a Ibagué.
Esta Ley regirá dese su sanción.