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Ley 122 De 1928

Artículo 1

1 inciso

El poder ejecutivo procederá a repatriar los restos del meritorio servidor de la República doctor Aurelio Mutis, fallecido en Barcelona (España).

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Destinase con tal fin la cantidad de cinco mil pesos ($5,000), que se considere incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Parágrafo

La cantidad apropiada en la presente Ley para atenderá a su cumplimiento se entregara a la señora viuda del doctor Aurelio Mutis.

Artículo 3

Prorrogáse por dos años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 4a. de 1926, en lo relativo a Ibagué.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá dese su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES