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Articulado completo

Ley 6 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo, hombre de estado, colombiano eminente, Ministro, honró el Congreso de Colombia como Senador, Embajador de la República, brillante Estadista que consagró su vida al servicio de la República.

Artículo 2

1 inciso

Un óleo del doctor J . Emilio Valderrama Agudelo será colocado en el honorable Senado de la República y un busto suyo será dirigido a su tierra natal Toledo (Antioquia).

Artículo 3

1 inciso

Una relación de las obras escritas, de sus debates parlamentarios y de los discursos políticos del doctor J. Emilio Valderrama serán publicados dentro de la colección de la Cámara de Representantes.

Artículo 4

1 inciso

Las cenizas del distinguido hombre público reposarán en el cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín en un mausoleo que se construirá en sector visible y destacado del camposanto.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Del presupuesto de cada una de las Cámaras legislativas se destinarán sendas partidas para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo.

Parágrafo

En el pedestal del busto en la población de Toledo (su tierra natal) se colocará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje de admiración a la memoria de J. Emilio Valderrama".

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público