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Ley 122 De 1919

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. El Gobierno comprará quinientos ejemplares de cada uno de los tomos que aparezcan de la obra a que se refiere la Ley 8ª de 1914, la cual queda así reformada.

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del despacho