Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18640423 De 1864

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Cédese al Estado Soberano de Bolívar el resto del estinguido convento de la Merced, de la ciudad de Cartajena, que le fué cedido en parte a la provincia de Cartajena por la lei del 28 de abril de 1848.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Cédese al mismo Estado el edificio arruinado, conocido en la espresada ciudad con el nombre de “Cuartel de Infantería de Fijo.”

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República