Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Cédese al Estado Soberano de Bolívar el resto del estinguido convento de la Merced, de la ciudad de Cartajena, que le fué cedido en parte a la provincia de Cartajena por la lei del 28 de abril de 1848.
Ley 18640423 De 1864
Art. 1.° Cédese al Estado Soberano de Bolívar el resto del estinguido convento de la Merced, de la ciudad de Cartajena, que le fué cedido en parte a la provincia de Cartajena por la lei del 28 de abril de 1848.
Art. 2.° Cédese al mismo Estado el edificio arruinado, conocido en la espresada ciudad con el nombre de “Cuartel de Infantería de Fijo.”