Artículo 1
1 inciso
Apruébase el "Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.
Ley 1689 De 2013
Apruébase el "Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.