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Ley 32 De 1881

Artículo 1

Art. 1°. El actual Presidente de la Union, doctor Rafael Núñez, merece bien de la Patria por los importantes servicios que le ha prestado.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El retrato de este ilustre colombiano, costeado por el Estado, será colocado en el salón de las sesiones de la Asamblea Legislativa.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. El Presidente del Estado remitirá al ciudadano doctor Rafael Núñez, con Mensaje especial, un ejemplar, en letras doradas, de la presente ley, como una expresiva significacion de respeto y adhesion á su Gobierno.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. En la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia económica, se incluirá la cantidad necesaria para dar cumplimiento á la presente ley, de un modo digno, como el objeto lo requiere.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Estado
El Secretario general