Artículo 1
1 inciso
Declárase día de duelo nacional el 17 de diciembre de 1930, centenario de la muerte del Libertador.
Ley 85 De 1930
Declárase día de duelo nacional el 17 de diciembre de 1930, centenario de la muerte del Libertador.
En la misma fecha se suspenderán todas las actividades en las oficinas del orden legislativo, del administrativo y del judicial.
El Congreso de la República tendrá una sesión solemne a las 11 y 30 a. m. del mismo día, en la que se leerá y aprobará una moción alusiva a la luctuosa efemérides.
Dicha moción se grabará en la placa de oro costeada por los miembros del Congreso, y será obsequiada a la Quinta de San Pedro Alejandrino.
Esta Ley regirá desde su sanción.