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Ley 85 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de duelo nacional el 17 de diciembre de 1930, centenario de la muerte del Libertador.

Artículo 2

1 inciso

En la misma fecha se suspenderán todas las actividades en las oficinas del orden legislativo, del administrativo y del judicial.

Artículo 3

2 incisos

El Congreso de la República tendrá una sesión solemne a las 11 y 30 a. m. del mismo día, en la que se leerá y aprobará una moción alusiva a la luctuosa efemérides.

Dicha moción se grabará en la placa de oro costeada por los miembros del Congreso, y será obsequiada a la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno