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Ley 32 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Se prohibe el comercio con la Costa goajira en buques mayores o menores, sean nacionales o extranjeros. En consecuencia se reputarán como de contrabando i sujetas a las penas respectivas, las embarcaciones i efectos que sirvan para dicho tráfico.

Artículo 2

1 inciso

Los buques mayores o menores, nacionales o extranjeros, a los cuales, permita la Aduana de Riohacha ir a los puertos del Territorio goajiro con el único i esclusivo objeto de tomar los cargamentos de sal que se produzcan en las salinas del Estado soberano del Magdalena, irán siempre en lastre i estarán obligados a regresar al puerto de la ciudad de Riohacha, después de cargados, a solicitar nuevo despacho de la Aduana de dicho puerto para el de su destino.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo dictará las providencia necesarias para el estricto cumplimiento de la presente lei.

Artículo 4

1 inciso

El Poder Ejecutivo hará construir un puente en el rio Calancala, que ponga en comunicacion la ciudad de Riohacha con el Territorio goajiro.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda