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Ley 20 De 1919

Artículo 1

1 inciso4 literales

El Gobierno dispondrá, cuando el Departamento de Caldas haya dado cumplimiento a las condiciones de que trata el artículo 2º De la Ley 24 1917, la construcción en el puerto de la dorada, sobre el río Magdalena, de las obras públicas que en seguida se expresan:

a

Una casa u hotel de suficiente capacidad y comodidad para alojar pasajeros y para cuarentena, caso de necesidad.

b

Un edificio para bodegas y otro para hospital

c

Un edificio para Oficina de Correos, Telegrafía, Médico de Sanidad, Inspector fluvial, etc., y

d

Un acueducto público de capacidad suficiente, que abastezca de agua potable y permanente a la población actual de La Dorada, con posibilidad del ensanche que el desarrollo de dicha población.

Artículo 2

1 inciso

El edificio deberá levantarse en el mismo local que ocupa el Tribunal Superior de Manizales.

Artículo 3

1 inciso

000), que se considerará incluida en los Presupuestos de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno del departamento de Boyacá nombrará un médico y un ingeniero para que con el Director de Higiene y el Ingeniero del Ministerio de Obras Públicas mencionados, formen las comisiones que debe estudiar el saneamiento del Puerto Niño, indiquen las obras que deban hacerse y formen el plano de la población.

Parágrafo

Destinase hasta la suma de veinte mil pesos ($20.000), para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En el Presupuesto de la próxima vigencia se considerará incluida esta cantidad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la cámara de Representantes