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Articulado completo

Ley 47 De 1982

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

8 incisos

Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina", firmado en Viena el 27 de julio de 1979, y cuyo texto es:

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA

Considerando que la República de Colombia (que en adelante se denominará "Colombia" en el presente Acuerdo), es Parte en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, abierto a la firma en ciudad de México el 14 de febrero de 1967 (que en adelante se denominará "Tratado de Tlatelolco" en el presente Acuerdo);

Considerando que el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco establece, inter alia, que "Cada Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales-, con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste a sus actividades nucleares...";

Considerando que, con arreglo al artículo III de su Estatuto, el Organismo Internacional de Energía Atómica (que en adelante se denominará "Organismo" en el presente Acuerdo) está autorizado para concertar dichos Acuerdos;

Colombia y el Organismo acuerdan lo siguiente:

P A R T E I

Compromiso básico

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional