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Ley 121 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas que hayan de pagarse por razón de este contrato, se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento