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Ley 32 De 1876

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia reconoce los servicios que el antiguo Jeneral Marcelo Buitrago prestó a la independencia i libertad de su Patria, i consagra un recuerdo honroso a su memoria.

Artículo 2

1 inciso

Las señoritas Emilia i Dolores Buitrago, sus hijas lejítimas, gozarán de una pension de veinticinco pesos mensuales cada una, pagaderos del Tesoro nacional en los mismos términos en que, segun las disposiciones vijentes, se pagan las pensiones de los militares de la Independencia.

Artículo 3

1 inciso

De la pension de que trata el artículo anterior disfrutarán las señoritas agraciadas hasta que tomen estado.

Artículo 4

1 inciso

Un ejemplar auténtico de esta lei se remitirá a las señoritas Emilia i Dolores Buitrago.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional