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Ley 6 De 1986

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde homenaje a la memoria de los señores Concepción Gómez, José Trinidad Garrido, Germín Avila, Fermin Martínez, Mariano Marrugo, José María del Real, Gumercindo Medrano y Federico Barrios, fundadores del Municipio de Acandí, Departamento de Chocó, se asocia a la conmemoración de los 100 años de su fundación y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso5 literales

Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta, a construir las siguientes obras en el Municipio de Acandí, así:

a

Construcción de alcantarillado;

b

Construcción de una micro-central;

c

Construcción de un muelle o atracadero en Acandí para barcos de cabotaje;

d

Construcción de la carretera Acandí - Los Girasoles -Capurganá - Zapzurro;

e

Construcción de un hotel de turismo en Capurganá; f) Reconstrucción del Acueducto de Acandí.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte